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¿Dónde se pagan las multas de tráfico? Todos los detalles  


Publicado el 14/01/20

Te han notificado una multa de tráfico y has decidido pagarla. ¿Conoces las distintas vías habilitadas para pagar una multa de tráfico? ¿Sabías que el mismo tiene un descuento del 50 por ciento si se abona en el periodo voluntario? ¡Toma nota! 

Multa de tráfico

Ante una multa de tráfico, los conductores suelen reaccionar de distintas maneras. Lo normal es que se resignen, admitan que han cometido una infracción, abonen el importe económico de la sanción y den por concluido el asunto. Por otra parte, hay quienes no están de acuerdo con la denuncia y optan por presentar alegaciones y recursos. Y finalmente, por diferentes motivos, algunos usuarios deciden ignorar la notificación y no pagar la multa de tráfico. Una osadía que podría acabar con el embargo de las cuentas bancarias del conductor e incluso del vehículo.

En cuanto al primero de los supuestos planteados, las sanciones que imponen los agentes vinculados a la Dirección General de Tráfico (DGT) pueden pagarse a través de diferentes vías dentro del periodo voluntario para pagar la multa de tráfico. Este suele ser de 20 días naturales desde que la denuncia es notificada y conlleva una reducción del 50 por ciento del importe salvo en el caso de que la multa se haya impuesto por el incumplimiento de la obligación de no identificar al conductor responsable de una infracción.


¿Dónde puedo pagar una multa de tráfico?

Pago de multas por Internet

Hoy en día no es necesario desplazarse físicamente a los distintos puntos habilitados para pagar la multa de tráfico. Aportando el número de DNI, pasaporte o permiso de residencia, el nombre y los apellidos, la fecha de la denuncia, el número de expediente y el importe de la multa, es posible pagar este último por Internet mediante tarjeta de crédito o débito.

Entre las opciones que nos brinda la DGT para abonar el importe de una sanción de tráfico por Internet se encuentra Pago de Multas con Cl@ve. Para aquellos que no lo conozcan aún, Cl@ve es un sistema que unifica y simplifica el acceso electrónico a los servicios públicos. Gracias a esta herramienta, los ciudadanos pueden identificarse ante la Administración a través de claves concertadas (usuario y contraseña), facilitando así que no sea necesario recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.

En la sección ¿Alguna Multa? de la página web de la DGT es posible consultar cuestiones relativas al pago de las multas, la reclamación de la devolución de la cantidad abonada en materia de sanciones –en caso de detectarse alguna anomalía o incidencia–, la identificación de un conductor responsable de una infracción, la presentación de alegaciones, el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) o las sanciones por exceso de velocidad.

 

Otros medios para pagar multas de tráfico

Pero, con el objetivo de facilitar el pago de multas de tráfico a todos los ciudadanos, la DGT también ha habilitado otras vías. Así, el importe económico de las sanciones que se encuentren en periodo voluntario puede materializarse:

  • A través del número de teléfono 060 y aportando los datos de una tarjeta de crédito o débito.
  • En todas las oficinas de Correos (abonándose la tasa que dicha entidad establezca).
  • En todas las sucursales de la entidad bancaria autorizada en horario de 8:30 a 14 horas.
  • Con una tarjeta de crédito o débito en cualquiera de las Jefaturas Provinciales de Tráfico distribuidas en la geografía española.


Conviene tener en cuenta que, una vez superado el periodo voluntario, ya no disfrutaríamos de la reducción del 50 por cierto en el importe de la sanción por pronto pago. Por lo tanto, la Administración nos exigiría el montante completo de la multa de tráfico.

Y en el supuesto de que hiciésemos caso omiso al abono del mismo, la deuda pendiente podría verse incrementada con distintos tipos de recargo y, como hemos comentado al inicio del presente post, la situación se agravaría con el embargo de las cuentas bancarias o del propio vehículo.

Por ello, tal y como recomendamos en el artículo “Sanciones de tráfico: ¿cuándo prescriben?”, si no estás de acuerdo con una multa, antes de decidir pasar “olímpicamente” de la misma e ignorarla lo mejor es que solicites asesoramiento a expertos en la materia. Ellos te aconsejarán sobre la idoneidad de presentar una alegación o recurso ante la Administración.

 

Pago ante otras administraciones públicas

Al margen de la DGT, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco (Trafikoa) también tiene potestad para imponer sanciones. En la información sobre multas incluida en su página web, la sección Procedimiento explica los diferentes supuestos contemplados –entre ellos, la reducción del 50 por ciento de la sanción si se abona en el plazo de 20 días naturales– y los medios de pago (Internet y entidades bancarias).

Otro organismo con competencias en materia de sanciones es el Servicio Catalán de Tráfico (Servei Català de Trànsit). En Cataluña, las multas pueden pagarse en el plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación con una reducción del 50 por ciento salvo en una serie de excepciones –por ejemplo, que la denuncia se deba por conducir un vehículo equipado con un inhibidor de radar o por no identificar al conductor responsable de una infracción–.

Y las multas pueden pagarse por Internet –con y sin certificado digital–, presencialmente –al agente en el momento de la denuncia, en una entidad financiera autorizada y en los Servicios Territoriales de Tráfico con tarjeta bancaria–, mediante giro postal y por teléfono (012 en Cataluña y 902 400 012 para quienes llamen desde fuera del territorio catalán).

Por último, los ayuntamientos establecen diferentes vías de pago. Ante cualquier duda, lo aconsejable es leer con atención la multa de tráfico y ponerse en contacto con el consistorio para confirmar si la sanción tiene un descuento por pronto pago y conocer las vías habilitadas para satisfacer el importe.

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