Después de varias semanas de malas noticias, tanto por parte del Tribunal Supremo como desde la Audiencia Provincial de Barcelona, por fin llega un poco de optimismo desde Canarias. La titular del Juzgado de Primera Instancia 1 bis de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), Elisa Isabel Soto Arteaga, ha optado por aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) frente a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), condenando en una sentencia a Unión de Crédito Inmobiliario (UCI) a sustituirlo por el Euribor tras declarar su nulidad.

La sentencia, con fecha de 3 de diciembre de 2020, ha seguido el criterio establecido por el TJUE en su sentencia de 3 de marzo de 2020 que estableció que la falta de transparencia de la cláusula IRPH resultaba abusiva, por lo que el contrato debe ser nulo. Por el contrario, la jurisprudencia del TS indicaba que dicha falta de transparencia no comportaba obligatoriamente abusividad y el contrato podía ser válido.

La magistrada indica en la sentencia que para verificar si la cláusula resulta abusiva «no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz (jajajajaja…un poco de sorna ya le pone la magistrada)  esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés» para que así pueda valorar «las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras«.

Sin embargo, la magistrada considera que la parte demandada (Unión de Créditos Inmobiliarios S.A.) “no ha acreditado documentalmente haber cumplido efectivamente con todas las obligaciones de información establecidas por la normativa nacional”. En concreto:

  • Con carácter previo a la firma de la escritura, no se ha facilitado un folleto informativo con los distintos tipos de interés aplicables, EURIBOR o IRPH, con la evolución del EURIBOR en relación con el IRPH durante los dos años anteriores a la firma del préstamo, así como las condiciones más significativas de las diferentes modalidades.
  • Tampoco se prueba haber realizado simulaciones informativas del cuadro de amortización.

Por estas ausencias de información no puede afirmarse que el prestatario tuviera un conocimiento real de las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de la referencia de su préstamo al IRPH Cajas, como principal ni como sustitutivo”, advierte la Magistrado-Juez.

«Por lo expuesto, procede declarar que la cláusula que establece dicha referencia no supera el doble control exigido por la jurisprudencia»,  y continúa asegurando que «la falta de transparencia en el caso de este tipo de condiciones generales provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en hacer una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo, lo que priva al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado».

Sustitución por el Euríbor

Interpretando la magistrada que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez puede sustituirlo por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, lo procedente será la sustitución del índice IRPH por el índice de referencia EURIBOR, con la restitución de los intereses indebidamente cobrados por la entidad bancaria al no haberse aplicado el índice EURIBOR, más los intereses devengados desde cada uno de los cobros indebidos, que se determinará en ejecución de sentencia. (También podría haber dejado el contrato sin la cláusula abusiva y sin intereses).

El fallo, por tanto, obliga a la entidad condenada, Unión de Crédito Inmobiliario, a abonar a la demandante las cantidades que haya pagado de más tras la sustitución del IRPH por el Euribor, que pueden llegar a los 10.000 euros. También ha declarado nulas las cláusulas que imponen a la consumidora los gastos de hipoteca, el interés de demora y la comisión de apertura, que UCI debe reembolsar a la usuaria. Asimismo la entidad también ha sido condenada en costas.

La sentencia, sin embargo, aún no es firme y UCI puede recurrirla en apelación en la Audiencia Provincial