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El fiscal pide la imputación de los dos últimos exsecretarios generales de UGT-Andalucía

Los dos últimos ex secretarios generales de UGT Andalucía, Manuel Pastrana y Francisco Fernández Sevilla, podrían declarar en calidad de imputados.

Los dos últimos ex secretarios generales de UGT Andalucía, Manuel Pastrana y Francsco Fernández Sevilla, podrían declarar en calidad de imputados a petición de la Fiscalía Anticorrupción que se ocupa del caso inscrito en el juzgado número 9 de Sevilla. Aunque la imputación formal corresponde al juez de instrucción que instruye el caso, el Fiscal considera que los indicios son más que suficientes y pide se adopte dicha decisión.

Hay que recordar que fue Libertad Digital el diario español que informó en solitario de las irregularidades de UGT Andalucía durante más de un mes en junio de 2013 sin que ningún otro medio se hiciera eco. No obstante, el juez ya se opuso a esta imputación cuando fue solicitada por Manos Limpias por considerar que no estaba consumada la instrucción y por esperar una serie de documentos que aún no se habían recibido.

El escrito del fiscal conocido aún no ha sido recepcionado por el juez por lo que no puede afirmarse que Pastrana y Fernández vayan a ser imputados de inmediato. En medios judiciales, se observa con sorpresa que no es comprensible que la Fiscalía haga pública su petición de imputación cuando sabía que el juez prefiere terminar la instrucción para proceder.

La exposición del fiscal delegado de Anticorrupción en Sevilla es tan clara que la reproducimos: "Se recogen a continuación los indicios de los que se deducen de modo razonable la participación en los hechos delictivos investigados por parte de las personas contra las que se dirige el presente.

a. Participación y cargos

Ambos fueron titulares a la fecha de los hechos de la máxima representación y poder en el sindicato. Manuel Pastrana fue secretario general durante todo el desarrollo de los hechos investigados y hasta mayo de 2013. Francisco Fernández Sevilla fue secretario de organización durante el mismo periodo y luego secretario general, y según declaraciones de todos los testigos, pertenece al núcleo de decisión junto con el anterior y el imputado Fresneda Heredero.

Este núcleo de decisión se concentra desde el punto de vista orgánico en la comisión ejecutiva del sindicato. Esta, y singularmente los acusados, no sólo eran conocedores sino que tomaron decisiones en relación con los hechos objeto del presente procedimiento.

b. Resumen de hechos investigados

En esencia, el objeto del presente procedimiento, es la financiación irregular del sindicato UGT Andalucía, a través de la defraudación generalizada en las subvenciones recibidas relativas a fondos de formación.

Los hechos investigados comienzan a implantarse, cuando se puso en marcha la llamada central de compras, cuestión que se deduce no solo de las investigaciones sino de las declaraciones de los imputados. Esta central de compras fue inspiración directa de Manuel Pastrana, según lo manifestado por Fresneda, y continuó en la implantación de la misma Francisco Fernández, no solo en su época de secretario de organización, sino en el periodo que sucedió a Pastrana.

Esta financiación ilícita se llevaba a cabo por medio de las siguientes vías:

1. De la institución del denominado rapel .

Figura a tenor de la cual se repercutía un porcentaje en las compras que hacía el sindicato a un proveedor, soportado por este y posteriormente ingresado en la cuenta señalada por el sindicato. Luego ante la Administración, el sindicato presentaba la factura sin incluir ese descuento, lucrándose así en el exceso y falseando las justificaciones que presentaban a la Administración.

Pues bien, los importes totales obtenidos por el sindicato a través de este rapel se repartían entre la propia estructura regional y las uniones provinciales. El lugar en que se hacía era la comisión ejecutiva.

2.- De la implantación y consolidación del llamado bote.

Mediante esta figura el sindicato encargaba la elaboración de facturas simuladas, que sin responder a realidad o negocio jurídico alguno, pasaba a formar parte de una cuenta acreedora de UGT con terceros, y siempre previo pago de esas facturas. Esto hacía que el sindicato sostuviera actividades al margen de la subvencionada con cargo a ese bote. Así y de esa manera, la actividad ordinaria de la entidad se sufragaba con fondos que realmente eran procedentes de subvenciones destinadas a fondos de formación.

a.- Es de destacar como en la rendición de cuentas que Fresneda presentaba periódicamente ante la comisión ejecutiva, se incluía el monto obtenido por el rapel, se informaba sobre el mismo y al mismo tiempo se decidía sobre la propuesta de reparto por la comisión. Así lo afirma Roberto Macías, secretario de Fresneda en Administración y posteriormente en el departamento de compras.

La declaración de Fresneda corrobora esta afirmación, ya que era la propia comisión ejecutiva quien decidía las empresas que pagaban el rapel, señalando expresamente a Pastrana y Fernández. Hay que hacer constar que este rapel lo pagaban empresas con una intensa relación de proveedores de UGT, y que pese a que algún responsable del departamento de compras, Dolores Sánchez, intentó incorporar nuevos acreedores, Fresneda sistemáticamente obstaculizaba esta posibilidad, a pesar de contar los nuevos proveedores con condiciones más ventajosas para el sindicato y en definitiva las arcas públicas.

Como quiera que a tenor de las manifestaciones de imputados y testigos, la firma para contratar era mancomunada entre Fresneda y Fernández, es de suponer que fuesen ambos los que imponían un rapel a estas empresas, según lo acordado en la comisión.

b.- En cuanto al bote, este llegó a tener plasmación contable y registral en el aplicativo SPYRO. Este programa informático contaba con apartados para asentar tales anotaciones al margen de la legalidad. Esto no solo fue inspirado por cargos del sindicato, María Charpín, sino que su encargo, aprobación y pago, fue realizado desde la comisión ejecutiva.

Es más, según declaraciones de Roberto Macías, Pastrana nombró a María Charpín para la ejecutiva, con esta finalidad. De otro lado el testigo Germán Damián Domínguez, ex secretario de cultura y formación del sindicato, señala como había una decisión de retener un 20% de todas las subvenciones que recibía el sindicato para fondos de formación y destinarlo a gastos corrientes del mismo y que era conocido por la ejecutiva regional como el canon revolucionario.

Este modo de financiación irregular habría llegado a tener tal magnitud, a tenor de las declaraciones de personal relevante del mismo, que prácticamente casi todos los gastos estructurales de la organización eran financiados con los fondos destinados a subvenciones para la formación. Tan solo un porcentaje muy residual, injustificables per se y codificados con los dígitos 91, no se sufragaban de tal forma.

Por último, la participación de ambos no sería menor que en aquellos hechos, que aun de modo accesorio, pudieran ser constitutivos de otros delitos, como falsedades y otros que aun se encuentran en fase de primaria investigación por la Guardia Civil, como son las irregulares subcontrataciones con terceros y entidades vinculadas y dependientes del propio sindicato.

En definitiva, a la vista de la participación directa por estos en las actividades investigadas, se interesa se citen en calidad de imputados, a fin de prestar declaración y tomar cuantas medidas se estimen procedentes a fin de asegurar el presente procedimiento.

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